Beneficiario Controlador: Obligaciones y Sanciones Fiscales
Beneficiario Controlador: Obligaciones Fiscales, Plazos y Sanciones según el Código Fiscal de la Federación.
¿Sabes quién está realmente detrás de una empresa, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica o financiera?
La identificación de los Beneficiarios Controladores ya no es opcional: es una obligación legal y fiscal clave para garantizar la transparencia, cumplir con la normativa vigente y evitar sanciones.
Fundamento Legal
La figura del Beneficiario Controlador esta prevista en los artículos 32-B Ter al 32-B quinquies, 32-D, fracción IX, 42, fracciones XII y XIII, 49, fracción I, 84-M y 84-N del Código Fiscal de la Federación en relación con las Reglas 2.1.37, numeral 12, 2.1.8.20, 2.1.8.21, 2.1.8.22 y 2.1.8.23, y a raíz de las reformas fiscales del 2022 se estableció la obligación de identificar al beneficiario controlador de personas morales, fideicomisos instituciones financieras, y otras figuras jurídicas que son integrantes del sistema financiero así como las obligaciones que ello conlleva.
Pero…. ¿Qué es exactamente un Beneficiario Controlador?
Se entiende como ‘beneficiario controlador’ a la persona física o grupo de personas físicas que directa o indirectamente obtienen un beneficio derivado de una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, o ejercen control sobre dichas entidades jurídicas.
Del Código Fiscal de la Federación
En el Código Fiscal de la Federación establece que, para que una persona o grupo de personas sea considerada como Beneficiario Controlador, debe cumplir con las características dispuestas en el artículo 32-B Quater, los cuales estipulan lo siguiente:

- Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
- Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Entendiéndose como control, cuando éste les permite:
a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir
b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente.
¿Por qué es importante?
El argumento para incorporar las nuevas medidas se fundamenta en los compromisos asumidos por nuestro país en tratados internacionales relacionados con el intercambio automático de información, cuyo incumplimiento puede conllevar sanciones económicas significativas. De igual manera los datos deben ser proporcionados a las autoridades fiscales, quienes podrán compartirlos con autoridades extranjeras en el marco de un tratado internacional de intercambio de información, en términos del artículo 69, sexto párrafo del presente Código.
¿Beneficiario o Controlador? Descubre la diferencia clave que impacta tus obligaciones legales.
Es vital destacar que el Beneficiario Controlador se identifica a partir de dos vertientes: la primera, cuando recibe un beneficio, y la segunda, cuando ejerce un control.
Para determinar en cuál de estos supuestos se encuentra el Beneficiario Controlador, se incorporó la Regla 2.8.1.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, la cual establece que los sujetos obligados deben identificarlo de forma sucesiva. Es decir, primero se debe atender al contenido de la fracción I del artículo 32-B Quarer del Código Fiscal de la Federación (beneficio); y, en caso de que no sea posible su identificación bajo este criterio, se aplicará la fracción II del citado artículo (control).
Dicho esto, y con el objetivo de cumplir lo dispuesto en el numeral 32 B Ter, las personas morales se encuentran en la obligación de identificar, verificar y validar la información sobre los beneficiarios controladores, indicando los porcentajes de participación en el capital de la persona moral, así como la información relacionada a la cadena de titularidad, en el supuesto que el beneficiario controlador lo sea indirectamente.
Igualmente, las personas morales deberán identificar, comprobar y validar la información relacionada con la cadena de control, cuando el beneficiario controlador lo sea por medios diferentes a la propiedad.
Si no se identifica a ninguna persona física como beneficiario controlador según los criterios del artículo 32-B Quáter del CFF, se considerará como tal a la persona física que ocupe el cargo de administrador único o equivalente de la persona moral. En caso de que exista un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro del consejo será considerado beneficiario controlador de la persona moral.
¿Qué plazo tengo para la recepción de información?
A pesar de que los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies se refieren a los plazos para la recepción de documentos establecidos por la ley, así como a la exhibición de la documentación e información solicitada, ambos artículos abordan situaciones diferentes que los sujetos obligados deben atender en respuesta a los requerimientos de la autoridad fiscal.
I. 32-B Ter establece que los sujetos obligados deben proporcionar la información sobre los beneficiarios controladores dentro de un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud por parte del SAT.
II. En cambio, 32-B Quinquies establece que los sujetos obligados deben mantener actualizada la información referente a sus beneficiarios controladores, especialmente cuando ocurra alguna modificación en su identidad o participación. Esta actualización deberá realizarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se haya producido la modificación.
¿Cuánto te costaría un descuido? Más de lo que imaginas…
Omitir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32-B Quater y 32-B Quinquies no solo representa un riesgo legal, sino que también conlleva una sanción económica significativa. Estas sanciones están estipuladas en los artículos 84 M y 84 N, del Código Fiscal de la Federación. Que disponen lo siguiente:
1.-Articulo 84 M:
I. No conservar, no obtener o no presentar la información correspondiente en el formato que señala la autoridad
II. No mantener actualizada la información en relación con el beneficiario controlador.
III. Presentar la información de manera, inexacta, incompleta o con errores.
2.- Articulo 84 N y es aplicable a por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
I. De $1,686,750.00 a $2,249,000.00 a las comprendidas en la fracción I.
II. De $899,600.00 a $1,124,500.00 a la establecida en la fracción II.
III. De $562,250.00 a $899,600.00 a la establecida en la fracción III.
Adicionalmente a esto de acuerdo con las Reglas 2.8.1.21 – 2.8.1-23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, los sujetos obligados —excepto las entidades financieras y demás integrantes del sistema financiero, que aplican un método diferente— deben implementar sus propios métodos para identificar al Beneficiario Controlador o a quien estimen que posee dicha calidad. Estos deben ser razonables y necesarios pues se considerarán parte de la contabilidad y deberá ser conservada en un plazo de 5 cinco años, reuniendo la documentación que se refiere, principalmente, los siguientes:
- Nombres y apellidos completos.
- Alias.
- Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.
- Sexo.
- País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.
- CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.
- País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
- Tipo y número o clave de la identificación oficial.
- Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
- Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.
- Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
- Domicilio particular y fiscal.

¿Qué pasa con la Autoridad Fiscal?
El Servicio de Administración Tributaria, tiene la facultad de verificar la veracidad de la información proporcionada sobre los Beneficiarios Controladores. Para ello, puede acudir a los registros públicos de las distintas entidades federativas, así como apoyarse en otras instituciones tales como la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Consideraciones finales
La obligación de identificar al Beneficiario Controlador representa una serie de desafíos para su adecuada implementación. Cada sujeto obligado cuenta con una estructura particular, lo que dificulta, en muchos casos, el acceso a la información requerida por las disposiciones fiscales, y, por ende, su correcta entrega a las autoridades. Finalmente, las sanciones económicas previstas podrían considerarse desproporcionadas, ya que se aplican por cada persona o grupo de personas no identificadas, sin tomar en cuenta las particularidades estructurales de cada sujeto obligado, lo que puede traducirse en afectaciones patrimoniales injustificadas.