Mas allá de un Check List: El nuevo Modelo de gestión de Riesgos.
La reforma de julio 2025 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) mejor conocida como “Ley Antilavado”, así como la modificación de su Reglamento en marzo del 2026 sin duda imponen un gran reto sin precedentes al sector empresarial mexicano, en un entorno ya caracterizado por una estricta vigilancia.
Realizar un análisis exhaustivo de toda la Ley y su Reglamento implicaría un análisis profundo y técnico que llevaría a innumerables páginas y donde seguramente sería complejo llegar a conclusiones porque además en todas estas nuevas obligaciones que las reformas conllevan no hay aún claridad por parte de la autoridad para dar el debido cumplimiento de algunos puntos, por ejemplo, los formatos específicos que se desprenden de las reglas de carácter general se estiman sean liberados en verano del 2026.
Para efectos de este artículo únicamente nos centraremos en la identificación del cliente, aportando unas pequeñas pinceladas de lo que comúnmente conocemos por sus siglas en inglés “KYC” (Know your Client); destacando que la reciente reforma se ha enfocado y precisado en el endurecimiento del control en sectores y actividades específicos: Servicios de Construcción y Desarrollo Inmobiliario, Comercialización de Metales, Piedras Preciosas, Joyas, Operaciones de Préstamo, Comercialización de Vehículos, Subasta o Comercialización de Obras de Arte, Servicios de Blindaje, Traslado o Custodia de Dinero o Valores, Servicios de Fe Pública, Donativos, Arrendamiento de Inmuebles, Activos Virtuales, por mencionar algunos.
Resulta importante destacar que esta evolución del KYC en México tiene un trasfondo internacional importante que se traduce en lo que podemos llamar un efecto espejo para alinear y homologar los estándares de cumplimiento norteamericano que se sostiene por leyes como “Bank Secrecy Act” (BSA) privilegiando la implementación de modelos de evaluación de riesgos así como la identificación y vigilancia de Personas Políticamente Expuestas; y organismos como el GAFI, Grupo de Acción Financiera Internacional, o por sus siglas en inglés “FATF”, del cual nuestro país es miembro desde el año 2000.

En virtud de lo anterior las nuevas o reformadas disposiciones de la Ley Antilavado y su Reglamento, con un fuerte enfoque e influencia en las denominadas 40 recomendaciones del GAFI, adquieren un enfoque completamente internacional y geopolítico que permiten a nuestro país el permanecer dentro del sistema financiero internacional lo que conlleva, entre varios aspectos, a garantizar que la inversión extranjera no se detenga y evitar la inclusión en la llamada “Lista Gris” (Jurisdicciones bajo monitoreo intensificado) demostrando la existencia de mecanismos efectivos para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
La obligación de un simple check list documental pareciera migrar a un complejo Sistema de Gestión de Riesgo que a simple vista implicará para el sector empresarial y productivo en México el destinar recursos económicos y humanos importantes para la instalación de sistemas de control documental y alerta, así como en la capacitación y certificación especializada como medidas reforzadas para clientes de alto riesgo diferenciando medidas simplificadas para clientes de bajo riesgo evitando procesos complejos en la operación diaria.
Los puntos críticos de la Ley Antilavado son vastos, sin embargo, se pueden señalar aspectos básicos para identificar el nuevo estándar KYC que se resume en:
- Identificación de la Personas Políticamente Expuestas (PEPs), consultando listas y estableciendo alertas.
- Identificación de Beneficiario Controlador. Determinar quien ejerce realmente el control o se beneficia de la operación.
- Conservación Documental por 10 años.
- Enfoque Basado en Riesgo (EBR). Estableciendo medidas para identificar clientes de alto riesgo y medidas simplificadas para los de bajo riesgo.
El dar un debido cumplimiento a la nueva normativa de la Ley Antilavado plantea interrogantes éticas y operativas que las empresas deben considerar
… ¿Cuál es límite ético de una “debida diligencia” y la invasión a la privacidad de nuestros clientes?
¿Cómo justificar y articular legalmente la transición de una identificación estándar a una diferenciada basada en el perfil de nuestros clientes?
¿Qué criterios serán suficientes para el SAT en la identificación de riesgos evitando así multas y sanciones?
Aunque persiste una falta de claridad las empresas deben transitar de un simple check list a un sistema de gestión; en Heranza Consulting Group entendemos la complejidad de las nuevas obligaciones identificando no solo el “llenado de formatos” que la reforma exige, sino la necesidad de diseñar una metodología y manuales donde el cumplimiento de un “Due diligence” se transforme un modelo dinámico de Evaluación de Riesgos en tu operación y con tus clientes.