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¿Quiénes pueden actuar como representantes legales de una sociedad anónima?

Una persona moral es una personalidad jurídica conformada por dos o más personas, físicas y/o morales, que se unen para la consecución de un fin común. Son entidades que no cuentan con una realidad material o corporal pero que cuentan con capacidad jurídica de ser titulares de derechos y obligaciones.


En ese orden de ideas, el Código Civil Federal nos dice que son personas morales los siguientes entes:

  • La nación, los estados y los municipios.

  • Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley.

  • Las sociedades civiles y mercantiles.

  • Los sindicatos profesionales.

  • Las sociedades cooperativas y mutualistas.

  • Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

  • Las personas morales extranjeras de naturaleza privada.


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Ahora bien, las personas morales al ser entes que carecen de una realidad material o corporal, necesitan de una persona física que las represente en los actos y operaciones que celebren con otras personas para la consecución de su objeto social. En ese tenor, el referido Código Civil Federal nos señala que las personas morales actúan y obligan por medio de los órganos que representan sea por disposición de la ley o conforme a sus estatutos sociales.


Las Sociedades Anónimas, de acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, son administradas por un administrador único o bien en un consejo de administración. De igual forma el artículo 149 de la referida ley faculta al administrador y al consejo de administración para conferir poderes a nombre de la sociedad.


Dicho lo anterior, podemos observar que la representación de la sociedad recae en su órgano de administración así como en aquellas terceras personas a las que les sea otorgado un poder o mandato.


¿Cual es la vigencia de las facultades de los representantes legales?

La regla general es que los poderes tendrán la vigencia establecida en el texto de los mismos, sin embargo, cuando se omita determinar un periodo de vigencia debemos remitirnos al texto del Código Civil del estado en que haya sido otorgado, por ejemplo en los Estados de Baja California, Coahuila, Durango, Zacatecas y Estado de México, la duración máxima de los poderes es de 3 años. Asimismo, en los estados, Aguascalientes, Guanajuato y Jalisco, la duración máxima es de 5 años. Dicho lo anterior, en los demás estados de la República Mexicana la duración de los poderes será indefinida.


Personas morales


¿Qué pasa si el poder del representante legal de la empresa se encuentra vencido?

Para que un acto jurídico pueda ser considerado válido es necesario que se exprese el consentimiento de las partes. En el caso de las personas morales sus representantes son quienes deben expresar ese consentimiento, en consecuencia, si las facultades de una persona que ostenta ser representante legal de una persona moral ya se encuentran vencidas, se tiene por no expresado el consentimiento y por ende tiene como consecuencia la nulidad del acto.


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