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Simulación de Actos Jurídicos en Operaciones Intercompañías

Un riesgo permanente para todos contribuyentes es la tipificación de sus operaciones con partes relacionadas como operaciones simuladas, lo cual puede traer consigo implicaciones hasta de carácter penal. De aquí en adelante analizaremos los supuestos en los que los contribuyentes estarían en estas circunstancias y se proporcionan sus recomendaciones sobre este caso en específico.


Introducción

En la Reforma Fiscal al ejercicio 2022, se incorporó el artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual complementa la adición que se había realizado al numeral 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente, a partir de 2020, para establecer supuestos en los cuales las autoridades fiscales pueden determinar la simulación de actos jurídicos cuando se trate de operaciones entre partes relacionadas.

Estas adecuaciones deben ser analizadas con especial cuidado por los contribuyentes para evitar encontrarse en las situaciones jurídicas o de hecho previstas por el legislador, y también por las autoridades fiscales, en cuanto a la observancia de las reglas específicas marcadas en esta relativamente nueva disposición.


Simulación de actos jurídicos en operaciones Intercompañias


Análisis

Para efectos del análisis de esta norma, conviene analizar qué debe entenderse por “acto jurídico”. Al respecto y desde un punto de vista doctrinario, el maestro Rafael Rojina Villegas señala lo siguiente: “El acto jurídico es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las que son reconocidas por el ordenamiento jurídico”. En relación con las consecuencias jurídicas que indica la definición anterior, el numeral 1792 del Código Civil Federal (CCF) determina que:

  • Artículo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

  • Adicionalmente, el numeral 1793 del CCF establece que:

  • Artículo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones o derechos, toman el nombre de contratos.


En ese sentido, los actos jurídicos pueden ser convenios o contratos, entre otros. Con base en lo anterior, podemos señalar que lo dispuesto en los artículos 42-B del CFF y 177 de la LISR indican los supuestos en los cuales las autoridades fiscales pueden determinar la simulación de actos jurídicos (contratos o convenios), cuando se trate de operaciones entre partes relacionadas.


Cuando las partes relacionadas de un grupo empresarial concurren en un contrato (sea implícito o explícito), se vuelven elegibles para que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación. Es decir, el simple hecho de acordar y asumir obligaciones o derechos entre partes relacionadas, bajo este nuevo dispositivo, habilitaría a las partes para evaluar la potencial existencia de un acto simulado en perjuicio de la recaudación en el país.


Comentario final

En consecuencia, cuando las partes adquieren obligaciones y derechos vinculados a un contrato entre partes relacionadas, pero no despliegan las funciones, activos y riesgos vinculados a esas obligaciones o lo hacen de manera parcial, se podría llegar a un escenario de simulación, ya sea absoluta o relativa.


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