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Soporte Documental y Legal Acreditación de Operaciones

En la actualidad, la autoridad fiscal exige que las operaciones que realizan los contribuyentes, sean personas físicas o morales, con sus clientes, proveedores u cualquier otro gasto o ingreso, esté materializada, es decir, que se acredite con evidencia material y sensible que fue efectiva y realmente realizada.


El problema de la materialidad radica en que no está definida en la legislación fiscal vigente y aplicable, lo que ha generado confrontación entre particulares y la autoridad fiscal. En consecuencia, la autoridad fiscal presume que una operación es inexistente, así como los efectos fiscales de una deducción o una acreditación de un impuesto, lo que conlleva a la determinación de un adeudo de carácter fiscal. Misma situación puede ocurrir cuando la autoridad fiscal ejerce sus facultades de comprobación mediante una visita domiciliaria, una revisión de gabinete o electrónica, o carta invitación y buzón tributario.


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Aunque en la legislación fiscal se establece la obligación de llevar la contabilidad y la forma en que se integra, la de expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) con los requisitos exigibles y otros tantos documentos civiles y mercantiles como las actas de asambleas de sociedades mercantiles, los contratos privados sean de prestación de servicios, adquisición de mercancías, los comprobantes de transferencias bancarias, entre otros, no basta, en principio, para acreditar legalmente la realización de operaciones y, por consiguiente, su materialidad.


Dicho lo anterior, la autoridad fiscal podrá considerar inexistente una operación cuando los contribuyentes emitan comprobantes fiscales digitales por internet sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos CFDI. Procederá a notificar al contribuyente para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información y documentación que considere pertinente para desvirtuar los hechos, la presunción de inexistencia, que motivaron tal notificación.


Dentro del procedimiento antes descrito caemos precisamente en el dilema de la materialidad. ¿Cómo lo acreditamos? Partiendo del principio general de la prueba regulado en la legislación procesal civil federal conforme al cual lo ordinario se presume y lo extraordinario se acredita. Y reconoce como pruebas los documentos públicos y privados, las fotografías, los escritos y notas taquigráficas y todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.


Aunado a lo anterior, y siguiendo la legislación fiscal, además de los sistemas, libros, registros y asientos contables, los papeles de trabajo, las cuentas especiales, el control de inventarios y su método de valuación, los estados de cuenta de entidades financieras y bancarias con sus conciliaciones, los registros y sistemas electrónicos del registro fiscal y registros contables, la documentación e información sobre cumplimiento de las disposiciones fiscales (CFDI's, avisos al Registro Federal de Contribuyentes, y las declaraciones, entre otros) y los estados financieros, es necesario el confeccionar y conservar la documentación probatoria de los asientos contables que enunciativamente son los contratos y convenios celebrados con clientes y proveedores, documentos de ejecución derivados de los anteriores, estudios de precios de transferencia, dictámenes, el acta constitutiva y las actas de las asambleas generales de socios o accionistas, así como los libros de registro de accionistas, el libro especial de socios y el de variaciones de capital, de las sociedades mercantiles más los específicos de las entidades civiles, correos electrónicos, cotizaciones y presupuestos, órdenes de compra, entradas y salidas de almacén, bitácoras, etc.


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En conclusión, y siguiendo uno de los criterios del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito que establece: "... si los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) son aptos para documentar la operación en ellos detallada, y teniendo en cuenta que los contribuyentes realizan las operaciones comerciales como habitualmente se permiten en el mercado, entonces los documentos privados que en la práctica se emiten para respaldarlas deben ser considerados, así sea como indicios, pues esa circunstancia no autoriza a negarles todo valor demostrativo, menos si la ley civil, mercantil o fiscal no les impone una determinada formalidad ..." Así, el órgano jurisdiccional puede tener por acreditada la materialidad de las operaciones realizadas por el contribuyente cuando los documentos aportados y donde se consignan los actos de comercio puedan de su correlación evidenciar de manera suficiente la realización de las operaciones cuestionadas.


Debido a todo lo anterior, en Heranza Consulting Group® contamos con un grupo de expertos en materia legal corporativa, incluyendo servicios legales corporativos en Jalisco, que le brindarán asesoría e implementación tanto de los documentos legales y la correcta estrategia a seguir para documentar.


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