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Requisitos, Obligados y Relevancia en la Fiscalización del SAT

Heranza Consulting GroupStandard Development Requisitos, Obligados y Relevancia en la Fiscalización del SAT

Requisitos, Obligados y Relevancia en la Fiscalización del SAT

Cumplimiento Fiscal ISSIF 2025

Información sobre la Situación Fiscal (ISSIF)

El ISSIF es una declaración informativa anual de cumplimiento fiscal que se presenta ante la autoridad referente a la situación fiscal del contribuyente y de sus operaciones con partes relacionadas, tanto nacionales como del extranjero.

Herramienta de fiscalización

El objetivo principal del cumplimiento de la presentación del ISSIF radica básicamente en proporcionar a la autoridad (SAT) información detallada y transparente sobre la situación fiscal de contribuyentes con ciertas características, permitiendo a la autoridad la fiscalización de aquellos contribuyentes que en cierta forma está limitada su información en otras obligaciones fiscales.

¿Quiénes están obligados a presentar ISSIF?

Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de    carácter general establezca el SAT.

– Personas Morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1,016,759,000.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo (contribuyentes del sistema financiero).

-Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.

-Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

-Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

-Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

-Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32- A, segundo párrafo de este Código.  (Fracción adicionada noviembre 2021 incluyendo Personas físicas)

   ¿Qué contribuyentes no presentan ISSIF?

-Obligados a dictaminarse:

Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros, así como aquéllos que ejerzan la opción a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

-Contribuyentes que realicen Operaciones con residentes en el extranjero:

Conforme a la fracción V del articulo 32-H del Código Fiscal de la Federación, considerando el límite de operaciones llevadas a cabo de acuerdo con la Regla 2.16.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 que permite a estos contribuyentes optar por no presentar la ISSIF si el monto total de estas operaciones es inferior a $100,000,000.00 pesos.

-Contribuyentes partes relacionadas:

Contribuyentes que son partes relacionadas de contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente conforme a lo establecido en el artículo 32-A CFF Segundo párrafo y conforme al límite de operaciones de acuerdo con la la Regla 2.16.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF)

Dicha regla establece como monto de operaciones de actividades empresariales por $ 13,000,000 para estar eximidos de la presentación del ISSIF y de un monto de $ 3,000,000 por la prestación de servicios profesionales.

Formatos de la Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal (ISSIF)

-Personas Morales en general

-Instituciones de crédito (sector financiero)

-Grupos financieros (sector financiero)

-Casas de cambio (sector financiero)

-Casas de bolsa (sector financiero)

-Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero)

-Otros intermediarios financieros (sector financiero)

-Fondos de inversión (sector financiero)

-Sociedades integradoras e integradas

-Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.     

-Régimen de los coordinados

-Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

-Personas Morales con fines no lucrativos (Asociaciones Civiles)

Personas Físicas (reciente integración 2023)

Principales Apartados que contiene el ISSIF

(Información financiera-fiscal-Cumplimiento de Estudio de precios Transferencia)

Datos de Identificación del Contribuyente

Datos de Identificación del Representante Legal

Datos Generales de la Entidad (cerca de 350 preguntas)

Estado de Situación Financiera (Balance General)

Estado de Resultado Integral

Estado de Variaciones en el Capital Contable

Estado de Flujos de Efectivo

-Integración Analítica de Ventas o Ingresos Netos

Determinación del Costo de lo Vendido (para efectos contables y del ISR)

Análisis Comparativo de las Subcuentas de Gastos

Análisis Comparativo de las Subcuentas del Resultado Integral de Financiamiento (RIF)

Relación de Contribuciones, Compensaciones y Devoluciones

Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal (para efectos del Impuesto Sobre la Renta – ISR)

Conciliación entre los Ingresos (Contables, Acumulables de ISR y Actos/Actividades de IVA)

-Inversiones Permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.

Socios o Accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.

Operaciones con Partes Relacionadas (nacionales y extranjeras).

Información sobre sus Operaciones con Partes Relacionadas (más detallado).

Operaciones llevadas a cabo con Residentes en el Extranjero (diferentes a las partes relacionadas).

Inversiones (Desglose de la deducción fiscal pendiente de aplicar).

Cuentas y Documentos por Cobrar y por Pagar en Moneda Extranjera.

Préstamos del Extranjero.

Notas a los Estados Financieros (obligatorias por NIF).

Información Adicional (Aclaraciones fiscales y datos complementarios).

Fechas de cumplimiento para su presentación

-Personas Morales, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda.

-Personas Morales con fines no lucrativos, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente al que corresponda.

-Personas Físicas, a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente al que corresponda.

Sanciones por incumplimiento de presentación del ISSIF

Las multas establecidas de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación vigentes son de entre $ 17,333 pesos y $ 173,230 pesos consideradas por la falta de presentación, información presentada incompleta o a requerimiento de la autoridad.

Conclusiones:

Es conveniente revisar los supuestos que apliquen a cada contribuyente, sobre todo personas físicas que sean partes relacionadas de contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente, asimismo, analizar los límites de operaciones según la Regla Miscelánea 2.16.5 vigente.

El cumplimiento oportuno evita contingencias en el aplicativo de la declaración anual, debido a que se tendrá que dejar sin efectos en caso de no haber presentado el ISSIF juntamente con la declaración anual.

Fuente de datos: 

https://www.sat.gob.mx

Ley de Impuesto sobre la Renta

Código Fiscal de la Federación

Aplicativo de Sat  ISSIF (32-H CFF)

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